El ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo que otorga a su familiar el derecho a residir en España, debe tener derecho a residencia por un período superior a tres meses.

Los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tres meses, deberán solicitar y obtener una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

Los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tres meses, deberán solicitar y obtener una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

Debemos tener en cuenta que no todos los familiares del ciudadano comunitario cuentan con este derecho a residir en España. Podrán, por lo tanto, solicitar este permiso de residencia, las personas que tengan los siguientes vínculos familiares:

  • La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal (pareja de hecho) inscrita en un registro público y, siempre que no se haya cancelado dicha inscripción.
  • Cónyuge, siempre que no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
  • Los descendientes directos y los del cónyuge o pareja registrada menores de 21 años, mayores de 21 años que vivan a su cargo, o incapaces.
  • Otros familiares (“familia extensa”) que cumplan con los siguientes requisitos para poder encontrarse en el ámbito de aplicación de la legislación vigente:
  • Que dichos familiares estén o vivan a cargo del ciudadano de la UE
  • Que, por motivos graves de salud o discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la UE se haga cargo del cuidado personal del miembro de su familia.
  • Pareja de hecho (no inscrita) con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero.

En el caso de que el ciudadano europeo sea estudiante y no trabajador, podrá reagrupar en el régimen comunitario a todos los anteriores familiares con la excepción de los ascendientes.

Si el familiar está en España, se deberá presentar en la oficina de extranjería correspondiente al domicilio del ciudadano europeo y en caso de que el familiar necesite visado para viajar a España el trámite se realizará en el Consulado español de su lugar de residencia.

Para más información consulte con nosotros en info@gomez-partbers.com 

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